El Grupo de Trabajo dará cuenta al Instituto Nacional de Colonización,
de los inmuebles rurales prescindibles, de conformidad con lo establecido
en el artículo 735º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
El Instituto Nacional de Colonización dispondrá de un plazo de 30 días
para solicitar la transferencia de los mismos, según el régimen
establecido por el artículo 324º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.