CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INMUEBLES DEL ESTADO - PERSONA PUBLICA MAYOR. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1409
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 732, 733 Derogada/o, 734 Derogada/o, 
735 Derogada/o y 736.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Grupo de Trabajo dará cuenta al Instituto Nacional de Colonización,
de los inmuebles rurales prescindibles, de conformidad con lo establecido
en el artículo 735º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
   El Instituto Nacional de Colonización dispondrá de un plazo de 30 días
para solicitar la transferencia de los mismos, según el régimen
establecido por el artículo 324º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
Referencias al artículo
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