La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II del Tomo
Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 193/001 de
29/05/2001.
Ver en esta norma, artículo:12.