APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Los funcionarios pertenecientes a los grupos Profesional y de Supervisión, que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration (MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Philosophy (PHD) u otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán el derecho a percibir las siguientes compensaciones a valores de enero 2016:
Título de Master
$   6.460.-
Título de Doctor of Philosophy
$ 17.891.-
El otorgamiento de estas compensaciones se regirá por las disposiciones internas del propio Banco Central. Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial. Estas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco serán dos títulos de similar nivel académico y, para el caso que un funcionario sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la prevista en el artículo 22°, percibirá como única compensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por aquel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.
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