APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 12°, 13° así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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