PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo 5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1963, leyes complementarias o modificativas, en los montos y condiciones establecidos por la reglamentación.
b) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley 15.748 del 14 de abril de 1985, asciende a $ 802 a precios del 1.1.2016, configurándose el derecho desde el momento en que se declara de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
c) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 3.897 a precios del 1.1.2016, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación,
d) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18° de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 3.897 a precios del 1.1.2016, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
e) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).
Las prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.