APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al artículo décimo primero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19/12/2007, en el Articulo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente realizados, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
   a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.
   b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por Fonasa.
   c) cuota parte de la afiliación a Emergencias Médicas del funcionario de acuerdo a la reglamentación vigente.
   En el caso de afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 4.042 al 1° de enero de 2016, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA:

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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