APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III
5
Administrativo II
20
Administrativo I
30
Secretario *
41
Tesorero *
46
*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°. El personal del grupo Administrativo, a partir del primero de enero de 2014 en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo.
Antigüedad (en años)
Escala
Patrón Única
Ingreso
5
1
5,5
2
6
3
6,5
4
7
5
7,5
6
8
7
8,5
8
9
9
9,5
10
10
11
10,5
12
11
13
11,5
14
12
15
12,5
16
13
17
13,5
18
14
19
14,5
20
15
21
15,5
22
16
23
16,5
24
17
25
17,5
26
18,5
27
19,5
28
20
29
20,5
30
21,5
31
22
32
22,5
33
23
34
23,5
35
24
36
24,5
37
25
38
25,5
39
26
40
26,5
41
27
42
27,5
43
28
44
28,5
45
29
46
29,5
47
30
48
30,5
49
31
50
31,5
51
32
52
32,5
53
33
54
33,5
55
34
56
34,5
57
35
58
35,5
59
36
60
36,5
61
37
62
37,5
63
38
64
38,5
65
39
66
39,5
67
40
68
40,5
69
41
70
41,5
71
42
72
42,5
73
43
74
43,5
75
44
76
44,5
77
45
78
45,5
79
46
En el caso del Administrativo III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 24. En todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el tercer párrafo del presente artículo. En todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrán correr al menos 5 escalones en la EPU de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28va, numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación en aquellos casos que cuenten con "desempeño habilitante" definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.
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