APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   GRUPO PROFESIONAL. El personal del grupo profesional, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Analista I
50
Analista II
44
Analista III
36
Operador CPD I *
33
Analista IV
28
Analista V
20
*Cargo no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°. Los funcionarios que ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista IV y Analista V podrán acceder, cada dos años a partir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 49, 43, 35 y 27 respectivamente, de acuerdo a lo que establece el artículo vigésimo del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder, cada dos años a partir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 43. Los corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación en aquellos casos que cuenten con "desempeño habilitante" definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño. Los funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que acceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 38.
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