MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 867
Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias
que rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a
dichos lineamientos.

Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.

Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo
3º del decreto 477/982 y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, 4º inciso B), 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982; para la importación de los bienes que se
detallan la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Item                 Mercadería                         T.G.A.

39.01.89.00 Desechos y desperdicios                       20%
39.02.01.33 Otros compuestos de cloruro de polivinilo
            sus copolimeros                               35%
39.02.04.00 Desechos o desperdicios                       20%
39.07.89.76 Cauchos de silicona vulcanizable,
            en forma de discos, para la confección
            de matrices                                   20%
48.07.01.21 Papel de reacción (autoscript) y papel
            autocopiante que posee una cara apta
            para la impresión o escritura y otra
            recubierta con una película coloreada
            o pigmentada transferible por presión         45%
48.13.01.04 Papeles de reacción (autoscript)              45%
85.15.05.00 Aparatos de radioguía, detención,
            radiodetención, radiosondeo y radiotelemando  45%
98.03.03.10 Bolígrafos                                    45%
98.05.01.00 Lápices                                       45%
98.05.89.00 Los demás                                     45%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda