EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y LIMPIEZA. AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 05/07/2000
Publicación: 13/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 17
Ver vigencia: Decreto Nº 254/000 de 31/08/2000 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Liquidación del Impuesto al Valor Agregado).- Los contribuyentes
prestadores de los servicios que sean objeto de retención del Impuesto al
Valor Agregado, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus
operaciones de acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán del impuesto a
pagar, aquel que les hubiera sido retenido. (*)
Referencias al artículo
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