REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS DEL FFDSAL ENTRE LOS PRODUCTORES

Artículo 10

    Cálculo del beneficio. Los productores de leche beneficiarios recibirán los recursos del FFDSAL de acuerdo a los litros remitidos durante 12 meses corridos de acuerdo a lo que se establece en el párrafo siguiente y por los cuales los productores hayan pagado el IMEBA correspondiente.
   El período a considerar será del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, excepto en aquellos casos en que los productores hayan iniciado su remisión en una fecha posterior a enero de 2014. En ese caso, se considerará el período desde el primer mes en el que registre información, completando los 12 meses con la remisión de 2015 y hasta junio de 2015 inclusive. Los productores que iniciaron la remisión con posterioridad a julio de 2014 y que por lo tanto no logren completar los 12 meses, recibirán el beneficio exclusivamente por los meses en que hubo remisión y por lo tanto pago de IMEBA.
   Se establece un monto mínimo de U$S 8.000 (ocho mil dólares americanos) para aquellos productores familiares que, en función de su volumen remitido no alcancen a percibir dicha cifra. Para tener derecho a este beneficio los productores deberán estar inscriptos en el Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y cumplir con las condiciones que pudiera establecer la Comisión Administradora Honoraria en consulta con las gremiales de productores lecheros.
   El cálculo del beneficio por litro será el resultante del cociente entre el monto a distribuir entre los beneficiarios y la cantidad de litros totales remitidos en los períodos de referencia. La cantidad de litros totales que se considerará para el cálculo del beneficio será la presentada y documentada a la Comisión Administradora Honoraria en la forma y en el plazo que ésta determine, y que resulte homologada por ella. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 10.
Ayuda