REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS DEL FFDSAL ENTRE LOS PRODUCTORES

Artículo 12

   A los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015 relativo al saldo no ejecutado del fondo creado a través del numeral 3 del artículo 1° de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y los remanentes integrantes en ese saldo de la ley 17.582, de 2 de noviembre de 2002 los mismos se utilizarán para financiar las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua. El Instituto Nacional de la Leche (INALE), será la institución encargada de elaborar la propuesta técnica para la utilización del Fondo mencionado y responsable de la ejecución y administración de las inversiones. Para ello el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) transferirá a dicho Instituto la totalidad del monto destinado a dichos fines. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 12.
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