REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 19

   La dirección, administración y representación del FFDSAL será realizada por la Comisión Administradora Honoraria creada por la Ley No. 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por la Ley N° 19.336 de 14 de agosto de 2015 actuando de acuerdo a las funciones, cometidos y con las atribuciones establecidas en dichas Leyes. En cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 3° del artículo 2° de la Ley 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Instituto Nacional de la Leche serán sustituidos, en caso de vacancia temporal, por el representante alterno designado. Corresponderá al representante titular o al organismo que representa convocar a su alterno.
   Cada miembro de la actividad privada será sustituido por un representante alterno en caso de ausencia del titular. Corresponderá al representante titular o a la organización que representa convocar a su alterno.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 19.
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