REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 21

 La Comisión Administradora Honoraria deberá remitir a los organismos de contralor que corresponda los estados contables que reflejen la gestión económica y financiera del FFDSAL cada año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.
La Comisión Administradora Honoraria deberá, asimismo, responder a todo pedido de informes que le efectúe el Poder Ejecutivo, en cualquier momento.
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