REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO 1 - DE LA PRESTACION PECUNIARIA

Artículo 3

 Agentes de retención. Serán agentes de retención:
a)  las empresas industrializadoras de leche que se hallaren legalmente
    habilitadas.
b)  cualquier tercero adquirente de leche fluida de los productores.

Los referidos agentes de retención que no retengan las prestaciones pecuniarias, serán solidariamente responsables con los contribuyentes de su pago.

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