REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS DEL FFDSAL ENTRE LOS PRODUCTORES

Artículo 9

   Distribución de los beneficios. Los montos a distribuir entre los productores beneficiarios provendrán de los recursos del FFDSAL derivados de la prestación pecuniaria creada por el Art. 7° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, con la redacción dada por el artículo 4° de la ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, y/o su cesión o securitización, deducidos los montos destinados para constituir los montos mínimos por productor que se fijan en el siguiente artículo, los gastos correspondientes a la cesión o securitización del flujo, el fondo previsto por el Artículo 22° del presente decreto destinado a atender eventuales reclamaciones, la administración y los gastos por la distribución del dinero a los beneficiarios, los cuales serán destinados exclusivamente y distribuidos entre los productores lecheros y serán de libre disponibilidad para los mismos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 9.
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