a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por la División
Crédito Social percibirán, un complemento mensual equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan
actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de
liquidación.
b) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la
reglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluida
para el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo
10º.
c) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido
por la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se
abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2 del escalafón
Administrativo, o con equivalencia retributiva a la misma.
El personal que cumple funciones en el Centro de Monitoreo tendrá
fijado el tope, por todo concepto, en el grado 41.0 de la Escala
Patrón Unica requiriéndose para su pago, la previa justificación por
parte de la Jerarquía máxima de la División Servicios Generales.
El personal que cumple funciones en la División Tecnología y
Operaciones tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0
de dicha Escala (Nivel Técnico de Función 5) requiriéndose para su
pago, la previa justificación por parte del Jerarca máximo de dicha
División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General
con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún
caso el complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los
Grados Escala Patrón Unica 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa
precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras
que pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que
refiere el presente artículo.
d) Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología y Operaciones
y a la Oficina de la Seguridad de la Información que sean designados
para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como
máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para
quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el
Directorio dicte al efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de
tareas de soporte técnico continuo.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
asignación de tareas de soporte técnico continuo.
e) Los funcionarios que sean designados con ajuste a la reglamentación
dictada al efecto para cumplir tareas de operación y control de
Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente
al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado Escala
Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo
básico para aquellos funcionarios que no perciban dicho nivel. Esta
compensación no será incluida para el cálculo del horario
extraordinario establecido en el artículo 10º.
f) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del
15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de
Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de
Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales
vigentes en la materia (artículo 26° de la Ley Nº 15.903).
g) Los funcionarios pertenecientes al departamento de Logística
designados para desempeñar tareas como choferes de vehículos blindados
y remeseros, en las oportunidades en que, por razones de servicio,
deban trasladarse por sus propios medios desde o hacia las Bases de
Tesorería en el interior del país, percibirán un complemento diario
calculado sobre el sueldo básico con un mínimo del 1% y un máximo del
2,5% según la distancia a la Base de acuerdo a la reglamentación que
el Directorio dicte al efecto. Este complemento no será incluido para
el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10º.
h) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina,
que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el
área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por
aplicación del Grado Escala Patrón Unica 46.0, siempre que su
asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar
de prestar las funciones por la que fuera otorgada.
i) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá
otorgar un complemento para los abogados que ocupen cargos técnicos de
la Asesoría Letrada e integren la Sala de Abogados, equivalente a la
diferencia entre la retribución que perciben y el Grado Escala Patrón
Unica 50.0. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro)
funcionarios.