Reglamentario/a de: Ley Nº 18.620 de 25/10/2009 artículo 4.
VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones del artículo 4° inc.
4° de la Ley 18.620 en lo que refiere a la conformación y actuación del
equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y
diversidad, dispuesto en dicha norma.
RESULTANDO: I) Que el mencionado equipo se constituirá en la Dirección
General de Registro de Estado Civil.
II) Que dicho equipo deberá elaborar un informe técnico que deberá
acompañar a la demanda que los interesados presentaren ante el Juzgado
Letrado de Familia competente, a los efectos establecidos en los arts. 1,
y concordantes de la precitada ley.
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la conformación y el
funcionamiento del equipo especializado.
ATENTO: a lo antes expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Intégrase en el ámbito de la Dirección General del Registro de Estado
Civil, un equipo multidisciplinario compuesto por tres personas de
reconocida idoneidad en identidad de género y diversidad sexual, de los
cuales al menos uno de ellos deberá detentar la calidad de Psicólogo o Asistente Social, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, y durarán en sus funciones por un período de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, salvo resolución del jerarca en contrario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 220/013 de 01/08/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/010 de 21/06/2010 artículo 1.