CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 2

   (Requisitos  Constitutivos). Para optar por la titularidad de un
permiso al que refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:

   a) Solicitar de la Dirección Nacional de Correos la habilitación
      correspondiente;

   b) Constituir garantía o fianza (Art.3º) de las obligaciones que se
      asumen al acceder a la titularidad del permiso;

   c)  1) Tratándose de personas físicas: nombres completos y apellidos,
          documento de identidad, el carácter que invoca y su domicilio
          comercial;

       2) Tratándose de personas jurídicas: razón social, domicilio y
          documentación que acredite la misma, la cual deberá contener en
          su objeto la prestación del servicio que plantea realizar;

   d) Señalar destinos finales del servicio, a itinerarios a cumplir,
      mencionando concretamente países, regiones, ciudades o pueblos donde
      se prestará el mismo y vías de comunicación a utilizar;

   e) Formas de operación y medio de transporte a utilizar;

   f) Lugares de operación, respectivos horarios de funcionamiento y de
      atención al público;

   g) Adjuntar certificado de inscripción en el Banco de  Previsión Social
      y Dirección General Impositiva. Las personas jurídicas adjuntarán
      además fotocopia autenticada de contrato de sociedad, o estatutos,
      debidamente registrados;

   h) Declaración jurada - con certificación notarial de firmas - de
      acatamiento a las disposiciones del presente decreto y normas
      complementarias que estableciere la Dirección Nacional de Correos;

   i) En caso de apoderados, deberá adjuntarse fotocopia autenticada
      notarialmente del respectivo poder especial o general, o normas
      estatutarias que confieren facultades suficientes a esos efectos y
      los recaudos que acrediten su vigencia;

   j) Proporcionar una nómina del personal asignado directamente al
      transporte de correspondencia que será incompatible con la calidad
      de funcionario postal y deberá actualizarse cada 3 meses. (*)

(*)Notas:
Literal j) redacción dada por: Decreto Nº 348/992 de 21/07/1992 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/992 de 12/05/1992 artículo 2.
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