CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 6

   (Caducidad). - El permiso se concederá en carácter precario y caducará
a los tres años de su otorgamiento, salvo que la permisaria antes de los
60 dias de vencimiento del mismo, manifieste su intención de renovarlo, y
que la Dirección Nacional de Correos lo resuelva de conformidad; si la
misma no se expidiese en el plazo mencionado se entenderá su conformidad a
la gestión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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