PROHIBICION DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 11/07/2000
Publicación: 20/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 23
Derogada/o por: Decreto Nº 447/007 de 19/11/2007 artículo 9.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Nº 90/000, de 3 de
marzo de 2000, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del
gasto en la Administración Central;

RESULTANDO: que el citado artículo 14º, cometió al Ministerio de Economía
y Finanzas la elaboración de normas que propendan a la adquisición y uso
de los recursos materiales y servicios de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional, en términos de mayor eficiencia y racionalización;

CONSIDERANDO: I) que en materia de vehículos oficiales, se considera que
el mantenimiento de la prohibición oportunamente dispuesta por el Decreto
Nº 69/999, de 8 de marzo de 1999, así como el establecimiento de algunas
limitaciones en cuanto a los vehículos objeto de adquisiciones, se
enmarcan en la política de restricción del gasto impulsada por el Poder
Ejecutivo;

II) que sin perjuicio de lo antes indicado, se estima conveniente
facultar al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar de la referida
prohibición, por razones fundadas, a aquellos casos que específicamente
se determinan;

III) que resulta conveniente a efectos de racionalizar los gastos en
combustible adoptar el sistema de control vehicular de las flotas de los
organismos públicos, licitado al amparo del artículo 34º del T.O.C.A.F
1996, y adjudicado por Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de agosto de
1996;

IV) que es de interés para la Administración contar con información
precisa en cuanto a los contratos de prestación de servicios y
arrendamiento de bienes muebles, vigentes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 88/007 Derogada/o de 05/03/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 192/002 de 27/05/2002 artículo 10,
      Decreto Nº 69/002 Derogada/o de 27/02/2002 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 88/007 de 05/03/2007 artículo 1, Decreto Nº 192/002 de 27/05/2002 artículo 10, Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 12, Decreto Nº 197/000 de 11/07/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO
ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS
CAT
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