Visto: el decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983.
Considerando: la necesidad de fortalecer la posición del comercio
exterior del país y en particular la evolución del sector agropecuario.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.360, de 24 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense al 5 (cinco por ciento) las tasas de detracciones del 10%
(diez por ciento) fijadas en el decreto 432/983, de 17 de noviembre de
1983. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/984 de 22/10/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/984 de 25/05/1984 artículo 1.