Visto: el artículo 21 de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984.
Resultando: que la citada norma legal fija en el 5% (cinco por ciento)
el porcentaje a que se refiere el artículo 1º de la ley 15.360 de 24 de
diciembre de 1982.
Considerando: I) Que las detracciones sobre el valor FOB de las
exportaciones de productos considerados tradicionales se encuentran por
encima del nuevo máximo legal fijado;
II) Que es necesario adecuar las mismas.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 15.360 de 24 de
diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 198/984 de 25/05/1984
artículo 1.
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA