Visto: el decreto 458/978 de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el Art. 3 del referido decreto se prohibe la
introducción en la zona aduanera de frontera, para consumo o
industrialización de carne bovina y sus menudencias.
Considerando: I) La aludida medida provoca problemas serios de
abastecimiento para las Intendencias Municipales ubicadas dentro de la
zona de frontera;
II) Que dicha situación se acentúa en momentos especiales de crisis
forrajera.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA: