Visto: el decreto 458/978 de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el Art. 3 del referido decreto se prohibe la
introducción en la zona aduanera de frontera, para consumo o
industrialización de carne bovina y sus menudencias.
Considerando: I) La aludida medida provoca problemas serios de
abastecimiento para las Intendencias Municipales ubicadas dentro de la
zona de frontera;
II) Que dicha situación se acentúa en momentos especiales de crisis
forrajera.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 278/990 de 20/06/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/989 de 26/04/1989 artículo 1.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN