Facturación.- Los contribuyentes de este impuesto discriminarán
obligatoriamente este impuesto en la documentación de sus operaciones
gravadas.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones a
este régimen cuando ello se justifique en razón de las características de
las operaciones o de la naturaleza de los sujetos pasivos
intervinientes.-