Remisión.- En lo no previsto expresamente en la Ley o en este Decreto
serán aplicables para este impuesto las normas reglamentarias vigentes
para el Impuesto al Valor Agregado en materia de ámbito de aplicación,
exportaciones, límite de pequeñas empresas, automotores usados,
reajustes, valuación de bienes, operaciones en moneda extranjera, saldos
de liquidación, empresas industriales, declaraciones juradas, pago y
devolución.-