Bienes industriales.- A los efectos de este impuesto se considerarán
bienes producto de la actividad industrial a los bienes materiales
originados en actividades manufactureras y extractivas. Están
comprendidos en tal concepto los productos agropecuarios que hayan
sufrido manipulaciones o transformaciones que impliquen un proceso
industrial, salvo que sean necesarias para la conservación del producto
en estado natural o para su envasado.-
Se entiende por productos agropecuarios en su estado natural, a los
bienes primarios, animales y vegetales, tal como se obtienen en los
establecimientos productores.-