Exportaciones.- En el caso de exportaciones y operaciones asimiladas
podrá deducirse el impuesto correspondiente a los bienes que integren
directa o indirectamente el costo del bien exportado. Si por este
concepto resultare un crédito a favor del exportador, este será devuelto
mediante certificados de crédito.-
Otórgase el tratamiento de exportaciones a las enajenaciones de nafta,
queroseno, JPI, JP4, aguarrás, gaso oíl, diesel oíl, fuel oíl, supergás,
gas, asfalto y cemento asfaltado y solvente 1197, 60, 30, Disán.-