CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 35
La Comisión de Aplicación deberá emitir pronunciamiento sobre la
determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la
producción nacional, causado por el aumento de las importaciones del
producto en cuestión, así como sobre la viabilidad del plan de ajuste de
la producción nacional y la adecuación de las acciones previstas a los
objetivos propuestos, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a
partir de la fecha de la finalización de la instrucción del
procedimiento.- (*)