NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 35

La Comisión de Aplicación deberá emitir pronunciamiento sobre la
determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la
producción nacional, causado por el aumento de las importaciones del
producto en cuestión, así como sobre la viabilidad del plan de ajuste de
la producción nacional y la adecuación de las acciones previstas a los
objetivos propuestos, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a
partir de la fecha de la finalización de la instrucción del
procedimiento.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36, 37, 47 y 75.
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