NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO GRAVE O AMENAZA
DE DAÑO

Artículo 4

En la investigación para determinar si el aumento de las importaciones ha
causado o amenaza causar un daño grave a una producción nacional, se
evaluarán los factores relevantes de carácter objetivo y cuantificable que
tengan relación con la situación de esa producción nacional, en particular
los siguientes:
 a) el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones en términos
absolutos y relativos.-
 b) la parte del mercado nacional absorbida por las importaciones en
aumento.-
 c) los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la
utilización de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el
empleo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 7, 10, 13 y 47.
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