VISTO: lo dispuesto por el artículo 549º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio establecido en el
artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio,
que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la calidad de
atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema
INAME.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar el límite de las
donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.-
II) que la referida norma legal establece determinados requisitos
formales y sustanciales para acceder a los mismos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la
finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y
adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)