REGLAMENTACION DE LA LEY 20.417. "REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA URUGUAY IMPULSA Y SUS PAUTAS DE EJECUCION", "URUGUAY IMPULSA: TRABAJO Y CAPACITACION"




Promulgación: 01/10/2025
Publicación: 10/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.417 de 15/08/2025.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025;

   RESULTANDO: que por el artículo 1° de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, se creó el Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación";

   CONSIDERANDO: que, con el fin de facilitar el desenvolvimiento y puesta en práctica del Programa creado por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, resulta necesario dictar la reglamentación especificando el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable al Programa creado por Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, que luce como anexo adjunto (*) al presente Decreto y forma parte de este.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Fíjase en $ 350.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones) el tope máximo en las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 3

   Los Gobiernos Departamentales que no dispongan de fondos propios para este Programa, estarán habilitados a contratar el 80% (ochenta por ciento) del cupo asignado, cubriendo los costos totales con la partida de rentas generales.

Artículo 4

   El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - HUGO BARRETTO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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