REGLAMENTACION DE LA LEY 20.417. "REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA URUGUAY IMPULSA Y SUS PAUTAS DE EJECUCION", "URUGUAY IMPULSA: TRABAJO Y CAPACITACION"
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025;
RESULTANDO: que por el artículo 1° de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, se creó el Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación";
CONSIDERANDO: que, con el fin de facilitar el desenvolvimiento y puesta en práctica del Programa creado por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, resulta necesario dictar la reglamentación especificando el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable al Programa creado por Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, que luce como anexo adjunto (*) al presente Decreto y forma parte de este.
Fíjase en $ 350.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones) el tope máximo en las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales.
Los Gobiernos Departamentales que no dispongan de fondos propios para este Programa, estarán habilitados a contratar el 80% (ochenta por ciento) del cupo asignado, cubriendo los costos totales con la partida de rentas generales.
El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto.