CREACION DEL PROGRAMA "URUGUAY IMPULSA: TRABAJO Y CAPACITACION"




Promulgación: 15/08/2025
Publicación: 27/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 200/025 de 01/10/2025.

Artículo 1

   (Creación).- Créase el Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación" de alcance nacional con el objetivo de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables.

Artículo 2

   (Alcance subjetivo).- Los participantes del Programa serán 5.500 personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.
   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 3

   (Características).- El Programa estará integrado por dos componentes, uno laboral y otro formativo. El componente laboral consistirá en el desarrollo de tareas indicadas por los Gobiernos Departamentales. El componente formativo consistirá en la realización de cursos de formación profesional cuyo objetivo es mejorar las habilidades y capacidades de las personas para lograr una inserción laboral en condiciones de trabajo decente una vez finalizado el programa.

Artículo 4

   (Duración).- En esta primera edición, el programa tendrá una duración de cuatro meses, desarrollándose entre los días 1° de setiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025. Los participantes realizarán tareas de lunes a viernes con una extensión de la jornada laboral de seis horas diarias. En el caso de madres con hijos entre 0 y 3 años de edad, la extensión de la jornada será de 4 horas con la misma prestación. La distribución de toda la participación será de 80% del tiempo destinado al componente laboral y 20% al componente formativo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.438 de 05/12/2025 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.417 de 15/08/2025 artículo 4.

Artículo 5

   (Gestión del Programa).- El Programa será coordinado por una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dos representantes del Congreso de Intendentes, estableciéndose, a esos efectos, los siguientes cometidos:

A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa
   que corresponderá a cada Gobierno Departamental en base a criterios
   estadísticos relativos al mercado laboral, garantizando cupos para
   beneficiarios especialmente vulnerables establecidos por ley y otros
   que se consideren relevantes.

B) Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir las
   obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales.

   A tales fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1) Solicitar a los organismos correspondientes la información pertinente,
   para el cumplimiento del Programa en los diferentes departamentos.

2) Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de
   recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones.

   La Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, aprobará la propuesta de cupos de la comisión coordinadora.

   Los Gobiernos Departamentales convocarán a los participantes seleccionados y determinarán los términos y condiciones de los trabajos transitorios a realizar. Mientras dure su participación en el Programa, los participantes no integrarán las nóminas de personal de dicho Gobierno Departamental, ni estarán comprendidos en sus regímenes de remuneraciones y beneficios.

Artículo 6

   (Convocatoria, postulación y mecanismo de selección).- La convocatoria para participar del Programa será realizada por el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales.

   La inscripción al programa se realizará vía web, en las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

   La selección de los participantes se realizará mediante un sorteo unificado, entre los postulantes que cumplan con los requisitos para participar.

Artículo 7

   (Prestación).- Los participantes del Programa percibirán una prestación transitoria, por un monto máximo mensual nominal equivalente a 3 BPC, siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuando las relativas a pensiones alimenticias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

Artículo 8

   (Liquidación y pago).- El pago de la prestación definida en el artículo anterior será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de los primeros diez días siguientes de efectuado su trabajo en cada mes y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   (Asignación computable, materia gravada e inclusión).- Sin perjuicio de lo previsto por los artículos 7° y 8° de la presente ley, el período en que los participantes se desempeñen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar.

   A tales efectos, la prestación referida en el artículo 7° será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.

Artículo 10

   (Asistencia médica gratuita).- Los participantes del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables.

Artículo 11

   (Cese del beneficio).- El cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna o por incompatibilidad superviniente respecto de lo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 12

   (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   El complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen, en proporción a los participantes activos en cada caso.


   PROF. YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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