TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 456
Derogada/o por: Decreto Nº 488/990 de 26/10/1990 artículo 2 Derogada/o.
   Visto: lo dispuesto por el decreto de fecha 23 de febrero de 1990.

   Resultando: que la mencionada norma dispone exoneraciones para equipo
de riego y/o sus partes, en cuanto no sean competitivos de la industria
nacional y siempre que cumplan con las normas técnicas que suministre la
División uso y Manejo de Aguas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

   Considerando: I) Que la mencionada división del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, aún no ha establecido las normas técnicas
a las que deben ajustarse los mencionados equipos;

II) Que es conveniente modificar el procedimiento de solicitud para
obtener los referidos beneficios facilitando el trámite.

   Atento: a lo expresado,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 6.
Referencias al artículo

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