Derogada/o por: Decreto Nº 488/990 de 26/10/1990 artículo 2.
Visto: lo dispuesto por el decreto de fecha 23 de febrero de 1990.
Resultando: que la mencionada norma dispone exoneraciones para equipo
de riego y/o sus partes, en cuanto no sean competitivos de la industria
nacional y siempre que cumplan con las normas técnicas que suministre la
División uso y Manejo de Aguas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Considerando: I) Que la mencionada división del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, aún no ha establecido las normas técnicas
a las que deben ajustarse los mencionados equipos;
II) Que es conveniente modificar el procedimiento de solicitud para
obtener los referidos beneficios facilitando el trámite.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/990 de 03/05/1990 artículo 1.