VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: que el citado artículo redujo a 0% a partir del 1º de enero
de 2004, la alícuota del Impuesto a las Retribuciones Personales
aplicable a las jubilaciones y pensiones que no excedan los seis salarios
mínimos nacionales, disponiendo asimismo un mecanismo destinado a
compensar la pérdida de recaudación afectada al Fondo Nacional de
Vivienda.-
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dicha compensación
habrá de hacerse efectiva.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Obligación de comunicación del ejercicio 2003).- Los organismos
estatales y no estatales, que sirven pensiones y jubilaciones, deberán
remitir en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de este
Decreto a la Contaduría General de la Nación la siguiente información:
a) El monto total del Impuesto a las Retribuciones Personales
destinado al Fondo Nacional de Vivienda, correspondiente a los meses
de cargo enero de 2003 hasta diciembre de 2003 inclusive.-
b) El número total de jubilaciones y pensiones de hasta seis salarios
mínimos nacionales devengadas en el referido. A efectos de la
inclusión dentro del referido límite, se considerará el salario mínimo
vigente en cada mes.- (*)