IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/06/2004
Publicación: 29/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1473
                                                                          
VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: que el citado artículo redujo a 0% a partir del 1º de enero 
de 2004, la alícuota del Impuesto a las Retribuciones Personales 
aplicable a las jubilaciones y pensiones que no excedan los seis salarios 
mínimos nacionales, disponiendo asimismo un mecanismo destinado a 
compensar la pérdida de recaudación afectada al Fondo Nacional de 
Vivienda.-

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dicha compensación 
habrá de hacerse efectiva.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Obligación de comunicación del ejercicio 2003).- Los organismos 
estatales y no estatales, que sirven pensiones y jubilaciones, deberán 
remitir en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de este 
Decreto a la Contaduría General de la Nación la siguiente información:
a)  El monto total del Impuesto a las Retribuciones Personales 
    destinado al Fondo Nacional de Vivienda, correspondiente a los meses
    de cargo enero de 2003 hasta diciembre de 2003 inclusive.-
b)  El número total de jubilaciones y pensiones de hasta seis salarios 
    mínimos nacionales devengadas en el referido. A efectos de la
    inclusión dentro del referido límite, se considerará el salario mínimo
    vigente en cada mes.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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