(Obligación de comunicación a partir de enero de 2004).- Los organismos
a que alude el artículo anterior, deberán comunicar además a la citada
Contaduría General, la cantidad mensual de jubilaciones y pensiones que
cumplen con la condición a que refiere el literal b) de dicho artículo. A
tales efectos dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde el
último día del mes que se declara, salvo para las jubilaciones y
pensiones devengadas entre los meses de enero y junio de 2004, para las
que se establece como plazo el 30 de julio de 2004.- (*)