Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del
Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los SubGrupos 01, 02 y 03 podrán ser
traspuestos entre distintos programas cuando la referida
trasposición se realice a efectos de identificar la
asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de
cargos prevista presupuestalmente.