MODIFICACION DE LOS DECRETOS 203/014 Y 288/012, RELATIVOS A LA REDUCCION DEL IVA




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012 y N° 203/014 de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que las referidas normas reglamentaron los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado establecidos en los artículos 87, 87-BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, aplicables siempre que la contraprestación se efectúe a través de determinados medios de pago electrónicos.

   II) que los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, facultaron al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado para los regímenes previstos en los referidos decretos.

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario extender la posibilidad para algunos contribuyentes de computar las reducciones del Impuesto al Valor Agregado previstas de forma ficta, mientras se generaliza el acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva del régimen, favoreciendo una implementación gradual que contemple los diferentes niveles de facturación de los contribuyentes.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 
artículo 2 incisos 2º) y 3º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 3.

Artículo 3

   Vigencia. Lo previsto en el presente decreto será de aplicación a partir del 1° de agosto de 2017.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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