El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012 y N° 203/014 de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que las referidas normas reglamentaron los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado establecidos en los artículos 87, 87-BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, aplicables siempre que la contraprestación se efectúe a través de determinados medios de pago electrónicos.
II) que los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, facultaron al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado para los regímenes previstos en los referidos decretos.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario extender la posibilidad para algunos contribuyentes de computar las reducciones del Impuesto al Valor Agregado previstas de forma ficta, mientras se generaliza el acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva del régimen, favoreciendo una implementación gradual que contemple los diferentes niveles de facturación de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012
artículo 2 incisos 2º) y 3º).