REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
Artículo 11
(Presentación de documentos).- La información requerida para la inscripción en el RUPE deberá ser acreditada por el proveedor mediante el ingreso de documentos de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
a) Documentos electrónicos que, en caso de corresponder, deberán ser
firmados con firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente.
b) Por documentos en soporte papel, los cuales deberán ser digitalizados
previa su incorporación al RUPE.
La documentación proveniente del extranjero deberá cumplir con las exigencias de forma necesaria para otorgarle validez dentro de la República Oriental del Uruguay e indicando su vigencia, en caso de corresponder.
En caso de no estar redactados originalmente en idioma español, los mismos deberán estar traducidos. Sin perjuicio del régimen general dispuesto en la Ley N° 15.441, de 1° de agosto de 1983, la traducción podrá efectuarse en el extranjero, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Todos los documentos que se aporten al RUPE deberán ser legalmente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos.