REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
Artículo 12
(Datos del proveedor).- Toda la información personal de un proveedor, exceptuando la que provenga de otras Administraciones Públicas Estatales, deberá ser incorporada y actualizada en el RUPE por el propio proveedor.
Únicamente en caso de documentos que no sean digitales con firma electrónica avanzada, se requerirá la verificación por parte de funcionarios de las administraciones públicas estatales en un punto de atención personalizada.
Los documentos notariales, así como los datos del proveedor que surjan de éstos, deberán ser validados por Escribanos Públicos.
Efectuada la apertura de ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información.