REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

Artículo 13

   (Deber de actualización).- Los proveedores inscriptos en el RUPE serán responsables por mantener actualizada y vigente su información personal obrante en el Registro, ingresando prontamente sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de una Administración Pública Estatal de información personal incorrecta, inexacta o desactualizada obrante en el RUPE, serán de entera responsabilidad del proveedor que haya aportado la misma u omitido hacerlo.
   Resultarán inoponibles a toda Administración Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes.
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