REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
Artículo 14
(Deber de veracidad).- Toda la información aportada al RUPE deberá ser veraz y completa. La comunicación al RUPE de información incorrecta, inexacta o desactualizada, estará sujeta a las penas previstas en los artículos 236 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder.
En todos los casos, ARCE podrá requerir al interesado la subsanación de defectos u omisiones que advierta en la información proporcionada, así como toda otra información que considere necesaria para el mejor funcionamiento del RUPE, condicionando la eficacia de su inscripción al cumplimiento de tales requerimientos.
Asimismo, ARCE podrá rectificar o cancelar de oficio asientos registrales cuando se verifique alguna de las siguientes causales:
a) constate su falta de correspondencia con la realidad;
b) muerte o incapacidad de la persona física inscripta;
c) extinción de la personalidad jurídica, fusión o absorción de la
empresa inscripta;
d) solicitud de eliminación del propio proveedor inscripto;
ARCE podrá proceder a la eliminación de la ficha de un proveedor que no haya finalizado el proceso de inscripción y no registre actividad durante el periodo que ésta determine.