REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 15

   (Alcance).- La información de desempeño de los proveedores se compondrá a partir de la información que incorporen las Administraciones Públicas Estatales al RUPE así como toda otra información que se incorpore por interoperabilidad con otros sistemas de información administrados por ARCE. Artículo 16 (Potestad sancionatoria).- ARCE elaborará pautas técnicas para la imposición de sanciones de proveedores por parte de las Administraciones Públicas Estatales en los procedimientos de contratación por ellas convocados, los que estarán basados en:
-  Principios de la contratación administrativa
-  Formalidades requeridas para la aplicación del procedimiento
   sancionatorio
-  Tipos de incumplimiento
-  Graduación y tipología de las sanciones a aplicar
-  Criterios base para determinar la gravedad del incumplimiento
-  Circunstancias atenuantes y agravantes
-  Prescripción
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