REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 17
(Sanciones).- Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán ingresar al RUPE las sanciones de cualquier índole que se impongan a proveedores, una vez que se encuentren firmes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a partir de alcanzado ese estado, indicando la fecha en que se resolvieron, la causa legal que las motiva y su duración.
Las personas públicas no estatales, deberán comunicar las sanciones que apliquen a sus proveedores y las actuaciones de la vía recursiva a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, a efectos de la incorporación de las mismas al RUPE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.