REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 18
(Tipos de sanciones aplicables).- Las sanciones registrables en el RUPE que resulten aplicables frente a infracciones cometidas por un proveedor, son las siguientes:
a) advertencia;
b) suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine;
c) eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador;
d) ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel
cumplimiento de contrato; y
e) multa.
Cuando se aplique una sanción cuya denominación no se corresponda con las anteriores, a los efectos de su registro en RUPE, deberá adoptarse la clasificación conforme la tipificación anterior según los efectos que se indiquen en la resolución.
En todos los casos, la sanción deberá guardar relación con el monto del contrato, la entidad de la infracción y el perjuicio resultante para los intereses del Estado. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado, para que pueda articular su defensa.