REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 19
(Sanciones de suspensión y eliminación).- La suspensión o eliminación de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración Pública Estatal, ARCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Las medidas sancionatorias deberán guardar la debida proporcionalidad con la infracción cometida o la situación detectada.
Los proveedores suspendidos o eliminados no podrán suscribir nuevos contratos en el ámbito alcanzado por la resolución. Sin embargo, las mismas no tendrán efecto sobre contratos vigentes, los cuales deberán ser cumplidos de acuerdo a sus términos y condiciones.
También ARCE deberá suspender o eliminar a un proveedor del RUPE toda vez que así sea solicitado por el Poder Judicial como consecuencia de la configuración de un delito por parte del titular, representante o administrador de un proveedor inscripto, cometido en su calidad de tal, declarado por sentencia que posea autoridad de cosa juzgada.