REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 20
(Consideración de Antecedentes).- Las sanciones registradas en RUPE deberán considerarse como antecedente para futuras contrataciones al momento de evaluación de las ofertas por los plazos que se indican a continuación, los que se computarán a partir de su registro:
a) Advertencia: se considerará por el plazo de doce meses;
b) Ejecución de garantía de mantenimiento de oferta o de fiel
cumplimiento del contrato, o multa económica: se considerarán por el
plazo de dieciocho meses;
c) Suspensión: se considerará por un plazo equivalente al doble del
período correspondiente a la suspensión, con un mínimo de dieciocho
meses;
d) Eliminación: se considerará por un plazo de 10 años.
Las Administraciones Públicas Estatales, dentro de los criterios objetivos de evaluación de las ofertas que dispongan en sus Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberán incluir aquellos referidos a la consideración de los antecedentes registrados en RUPE. En la aplicación de dichos criterios, y considerando las sanciones de acuerdo a los plazos previstos anteriormente, se establecerán calificaciones diferenciadas, conforme los lineamientos que disponga ARCE según:
a) Tipo de sanción, de acuerdo a la gravedad de la sanción registrada en
RUPE;
b) Cantidad acumulada de sanciones registradas en RUPE;
c) Cantidad de sanciones registradas en RUPE en relación a la cantidad de
adjudicaciones publicadas en el sitio web de compras estatales.